Contraloría General de la República · N° 011550N11
Dictamen N° 11.550, de 23 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 11.550 Fecha: 23-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Urania Vergara Ojeda, ex funcionaria del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para requerir un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a que se le entere el bono de la ley N° 20.305, a contar de enero de 2009, oportunidad en que habría presentado su solicitud para acogerse a él. En relación con la materia, es necesario manifestar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que expresamente menciona -entre los que se comprende al Ministerio antes aludido- y siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980 y que, además, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos que señala. Precisado lo anterior, se debe manifestar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305 -modificado por la ley N° 20.403-, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, es importante anotar, que dicho inciso final, en su texto original, disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedía. En este contexto, es menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha determinado, en lo que interesa, que el beneficio solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.403, se debe pagar a contar de la mensualidad subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede, conforme con el texto primitivo del indicado inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, por tratarse de una situación jurídica consolidada, que no se ve afectada por la referida modificación legal. Ahora bien, teniendo en consideración que de los antecedentes tenidos a la vista, así como de lo manifestado por la interesada, aparece que ésta cesó en el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por renuncia voluntaria aceptada por resolución N° 17, de 2008, de ese origen, habiendo presentado su solicitud para acogerse al bono de la ley N° 20.305 en enero de 2009, el que le fue pagado desde agosto de dicho año, es decir, con anterioridad al 30 de noviembre de esa anualidad, sólo cabe concluir que le asistió el derecho a percibir este beneficio a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del instrumento que se lo concedió, acorde con el texto original del inciso final del artículo quinto transitorio del referido cuerpo legal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011550N11, de 23 de febrero de 2011.
Más sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes
-
La Contraloría concluye que la pensión por enfermedad terminal no equivale a la de invalidez para el bono de la ley N° 20.305, pero excepcionalmente reconoce ese derecho a los funcionarios certificados como enfermos terminales si cumplen los requisitos del artículo 89 de la ley N° 21.724.
-
La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.
-
La Contraloría corrige el anexo N° 1 de su instructivo sobre la ley N° 21.806, precisando los montos de la Bonificación Compensatoria Previsional del artículo 11 de la ley N° 18.675 aplicables a los directivos profesionales, y adjunta el anexo corregido, actualizado en su sitio web.
Todos los pronunciamientos sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.