Contraloría General de la República · N° 031615N17
Dictamen N° 31.615, de 30 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 31.615 Fecha: 30-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Townsend Pinochet, hijo de don Gonzalo Townsend Madariaga, exonerado político, solicitando la reconsideración del dictamen N° 26.283, de 2017, de este origen, mediante el cual se indicó, en lo pertinente, que correspondía abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues de acuerdo con lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como es calificar los derechos de uno o más herederos, o la de dividir un determinado bien hereditario. Lo anterior, por cuanto, lo planteado por el señor Townsend Pinochet implicaba examinar y resolver sobre si al momento de la delación de la herencia de su padre existían o no personas con menor, igual o mejor derecho que él respecto a la indemnización de desahucio, atendidos los derechos hereditarios de que serían titulares, añadiéndose que la solicitud de que cierto bien hereditario -calidad que tendría ese beneficio-, sea repartido en la forma que se pretende -tres partes-, importaría que un organismo de la Administración del Estado se atribuya competencias que los artículos 1325 del Código Civil y 646 del Código de Procedimiento Civil no le confieren, configurándose, de acceder a eso último, una vulneración del principio de juridicidad contemplado en el artículo 7 de la Constitución Política. Por tanto, y dado que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido en el dictamen N° 26.283, de 2017, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031615N17, de 30 de agosto de 2017.
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