Contraloría General de la República · N° 018864N15
Dictamen N° 18.864, de 10 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 18.864 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Hermosilla Gutiérrez, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si existe algún beneficio derivado del desempeño en exceso de las 8 horas diarias que usualmente laboran los trabajadores. En su informe, ese organismo policial manifestó que no sería posible acceder a la petición del interesado. Al respecto, es necesario señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de aquella entidad, que sus empleados obtendrán pensión de retiro al acreditar veinte o más años de servicios, no siendo dable computar, para ese fin, dicho sobretiempo, pues el aludido texto legal no contiene ninguna disposición que lo permita, según se informó en los dictámenes N°s 2.958, de 2011 y 29.109, de 2012, de este origen, entre otros. Por otra parte, en lo que atañe a que se le paguen esas horas extraordinarias, se debe expresar, de conformidad con lo indicado en el artículo 46, letra u), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que ellas sólo se conceden a los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, no asistiéndole a los funcionarios de fila -calidad que tiene el peticionario-, el derecho a percibirlas, tal como se manifestó en el dictamen N° 72.040, de 2012, de este Órgano de Control, entre otros. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018864N15, de 10 de marzo de 2015.
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