Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 091087N14

Dictamen N° 91.087, de 21 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 91.087 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Ávalos Saavedra, actual servidora a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reiterar que el término de funciones que la afectó, por declaración de vacancia por salud incompatible del cargo de que era titular, dispuesto a través de la resolución N° 165, de 2000, de ese organismo, se encontraría viciado, solicitando, además, se revisen los antecedentes que acompaña y se invalide dicho acto administrativo a fin de que sea reincorporada en esa última calidad. Requerido su informe, esa institución manifestó que la peticionaria ha realizado numerosas presentaciones a esta Entidad de Control sobre la materia, todas las cuales han sido desestimadas. Como cuestión previa, es útil señalar que la situación expuesta por la recurrente ha sido analizada latamente por este Órgano Fiscalizador mediante los dictámenes N° 3.961, de 2001; 63.811, de 2004; 20.604 y 58.934, ambos de 2005; y 37.175, de 2006, todos de este origen. En ese contexto, cabe recordar que ese servicio reconoció haber incurrido en un error al emitir la referida resolución N° 165, de 2000, pues algunas de las licencias médicas que consideró en el cómputo del plazo previsto para fundar la mencionada declaración de vacancia, se encontraban en esa época en trámite, y luego fueron rechazadas por la institución de salud respectiva. No obstante lo anterior, en los dos últimos pronunciamientos, se concluyó que esa falta no alteraba la circunstancia de que al 3 de noviembre de 2000 -fecha de la total tramitación del acto que declaró la citada vacancia-, la afectada había hecho uso de más de 180 días de licencia médica y, por ende, en lo sustantivo se configuró la causal de cese invocada por esa dirección para tales efectos. Luego, es menester añadir que se arribó a esa decisión considerando, especialmente, que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha establecido que la declaración de vacancia del cargo de un servidor por salud incompatible, rige a contar del día en que éste sea notificado del total trámite del acto que la dispone y no desde una fecha determinada, por lo que, en definitiva, se desestimó el reclamo de la interesada, sin que de la documentación adjuntada en esta oportunidad se desprenda algún elemento de juicio nuevo o antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan alterar dicha conclusión. A mayor abundamiento, cabe manifestar que si bien la aludida resolución N° 165, de 2000, que ordenó el anotado término de funciones, adolece del error antes mencionado, tampoco resultaría útil arbitrar alguna medida orientada a que la actual autoridad lo subsane, toda vez que se encuentra impedida de dejarla sin efecto. Lo anterior, por cuanto el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de manera que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En ese sentido, y dado que el cese en comento se le comunicó a la afectada el 3 de noviembre de 2000, es dable concluir que tampoco es posible dejar sin efecto, por la vía administrativa, la referida resolución N° 165, de 2000, pues el lapso de que disponía la superioridad para hacerlo está latamente vencido. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto y, en especial, al hecho de que la cuestión planteada ya fue ampliamente estudiada por esta Entidad de Control y que la solicitante no aporta nuevos elementos que modifiquen lo resuelto, se confirman los dictámenes N°s 3.961, de 2001; 63.811, de 2004; 20.604 y 58.934, ambos de 2005; y 37.175, de 2006, todos de esta procedencia. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091087N14, de 21 de noviembre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium