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Contraloría General de la República · N° 087720N14

Dictamen N° 87.720, de 11 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 87.720 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Leiva Medina, funcionario de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando de su ubicación en el escalafón correspondiente al año 2013, toda vez que se habría computado erróneamente su antigüedad en la plaza que ocupa en dicha entidad edilicia. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al inciso primero del artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados a fin de ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.897, de 2014. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente del certificado emitido por el Secretario Municipal de la Municipalidad de La Cisterna, así como de lo informado por el departamento de recursos humanos de dicha entidad edilicia, aparece que el escalafón de mérito y antigüedad correspondiente al año 2013, fue puesto en conocimiento de los funcionarios a contar del 14 de octubre de 2014. En consecuencia, el reclamo formulado por el señor Luis Leiva Medina ante esta Contraloría General el día 29 de octubre del presente año resulta extemporáneo. Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 087720N14, de 11 de noviembre de 2014.

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