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Artículo 50 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 50.- El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses. El escalafón será público para los funcionarios del respectivo municipio. Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 9352-20092012-05-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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