Artículo 50 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 50.- El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses. El escalafón será público para los funcionarios del respectivo municipio. Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 49 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 489 · Código del Trabajo
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 52 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 2 · Código del Trabajo