Contraloría General de la República · N° E285365N22
Dictamen N° E285365, de 7 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la propuesta del estudio de ingeniería, con alcances: las comisiones de evaluación deben fundar sus decisiones y explicitar el sentido dado a las bases.
Texto del pronunciamiento
N° E285365 Fecha: 07-XII-2022 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución que indica - que había sido representada mediante el oficio N° E179615, de 2022-, y acepta propuesta para la ejecución del “Estudio de ingeniería Mejoramiento Ruta W-800, sector cruce Ruta T (Huillinco) – Cucao”, teniendo presente, en relación a las observaciones allí formuladas, lo señalado en la minuta de 28 de septiembre de 2022, suscrita, por la comisión de evaluación y sus antecedentes adjuntos. Sin embargo, sobre el particular, cabe recordar que las comisiones de apertura y evaluación de las propuestas, deben adoptar sus decisiones de modo fundado y en base a los lineamientos que sobre la materia ha establecido la jurisprudencia administrativa (aplica dictamen 90.883, de 2015, de este origen). En ese contexto, cabe manifestar que en las licitaciones como las de la especie, y atendido el principio de estricta sujeción a las bases, las comisiones de evaluación deberán explicitar en los documentos pertinentes el sentido y alcance que se ha dado a las bases, al aceptar cronogramas de actividades que podrían ser cuestionados en relación a la literalidad de las exigencias del concurso (aplica criterio contenido en oficio N° 5.486, de 2020). A su vez, esta Contraloría General entiende que, en conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento para Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, el programa de trabajo detallado debe incluir los plazos y etapas definidas en las bases. Por último, cumple con señalar, acerca de la respuesta N° 37 de la serie de preguntas y respuestas -contenida en la circular aclaratoria N° 1-, que esta Entidad de Control entiende que, en conformidad al punto 3.4 de los términos de referencia de la licitación, para el diseño de las estructuras proyectadas regirá lo establecido en el Anexo 3.1000-A del Manual de Carreteras vigente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E285365N22, de 7 de diciembre de 2022.
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