Contraloría General de la República · N° 044070N10
Dictamen N° 44.070, de 4 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.070 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.658, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que concluyó, en lo que interesa, que resultaba improcedente incrementar, en virtud del artículo 4° de la ley N° 20.198, asignaciones que no se calculan sobre el sueldo base, tales como las bonificaciones de salud y pensiones de los artículos 3° de la ley N° 18.566, y 10 y 11 de la ley N° 18.675; la bonificación única tributable sustitutiva de la colación y movilización del artículo 4° de la ley N° 18.717; y la asignación de pérdida de caja de la letra a), del artículo 97 de la ley N° 18.883. Expresa la entidad recurrente, que el oficio cuya reconsideración se solicita, no se ajustó a los dictámenes N os 57.270, de 2008 y 6.105, de 2009, de este Órgano de Control, los que habrían determinado que sólo la asignación municipal regulada en el artículo 24 del decreto ley N° 3.551 de 1980, debía marginarse de los efectos del aumento retroactivo del sueldo base del personal municipal dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.198. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el citado artículo 4° de la ley N° 20.198, que modifica normas de remuneraciones de los funcionarios municipales, dispuso que las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año allí se indican. Enseguida, se debe recordar que este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 41.551, de 2008, se pronunció sobre los efectos que tendría el referido aumento del sueldo base de los funcionarios municipales, en relación con el cálculo de algunas de las asignaciones contempladas en el artículo 97 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y otros estipendios otorgados en leyes especiales, manifestando que en tanto constituye base de cálculo de otros emolumentos, conlleva el aumento retroactivo de éstos. Posteriormente, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N o 57.270, de 2008, reconsideró el citado pronunciamiento, precisando que el incremento dispuesto en el referido artículo 4° de la ley N° 20.198, no puede afectar la determinación del monto de aquellos estipendios que no se calculan en relación al sueldo base de la escala de sueldos del personal municipal, siendo improcedente la reliquidación de los emolumentos cuyo monto es determinado por la ley que los establece, como ocurre, por ejemplo, con la asignación municipal. Luego, mediante el dictamen N° 6.105, de 2009, esta Contraloría General instruyó a las corporaciones edilicias a someterse estrictamente al anterior pronunciamiento, excluyendo de los efectos del incremento del sueldo base establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.198, todas las asignaciones que no se calculan en relación al sueldo base o cuyo monto es determinado por la ley, y no sólo la asignación municipal, como erradamente estima la asociación recurrente. En este sentido, y considerando que los montos de las bonificaciones de salud y pensiones de los artículos 3° de la ley N° 18.566, y 10 y 11 de la ley N° 18.675; la bonificación única tributable sustitutiva de la colación y movilización del artículo 4° de la ley N° 18.717; y la asignación de pérdida de caja de la letra a), del artículo 97 de la ley N° 18.883, en relación con el artículo 7° del decreto N° 10.559, de 1960, del Ministerio de Hacienda, se encuentran establecidas en sumas únicas por la normativa respectiva, es dable concluir que son de aquellos emolumentos que no deben incrementarse por efecto del aumento del sueldo base contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.198. Por lo tanto, atendido que el oficio N° 6.658, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos se ajustó plenamente a los criterios jurisprudenciales indicados, procede ratificarlo en todas sus partes y desestimar la solicitud de reconsideración planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044070N10, de 4 de agosto de 2010.
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