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Contraloría General de la República · N° 070938N12

Dictamen N° 70.938, de 15 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 70.938 Fecha:15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Norambuena Sánchez, exfuncionario de la Dirección General de Obras Públicas, para solicitar la reconsideración del oficio N° 10.273, de 2010, de este origen, mediante el cual se determinó que no tiene derecho a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, por no haberlo solicitado dentro del plazo legal para ello. Al respecto, el interesado manifiesta que al momento de su cese no tuvo conocimiento ni fue informado, de parte del servicio, acerca de los plazos y requisitos del beneficio de la ley aludida. Sobre el particular, cabe manifestar que, revisada la anterior presentación del interesado y la documentación acompañada, consta que cesó el 30 de octubre de 2008, sin haber solicitado el incentivo que otorga la ley N° 19.882, sujetándose únicamente al que concede la ley N° 20.212. En cuanto a que dicha omisión se debió a su desconocimiento relativo a los plazos o las normas que rigen el beneficio en análisis, es necesario indicar que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que en esta oportunidad no se acredita. Por consiguiente, en atención a que el recurrente no aporta nuevos antecedentes concretos, que permitan acreditar que en la especie se haya configurado una justa causa de error, y variar lo resuelto en el oficio N° 10.273, de 2010, de este origen, no cabe sino desestimar la reconsideración planteada, confirmando el oficio impugnado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070938N12, de 15 de noviembre de 2012.

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