Contraloría General de la República · N° 086706N16
Dictamen N° 86.706, de 30 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 86.706 Fecha: 30-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que prorroga por el plazo de doce meses -contados desde el 26 de octubre de 2016- la vigencia de la declaración de emergencia aprobada a través del decreto N° 296, de octubre de 2015, de ese ministerio para la ejecución de las obras, estudios y asesoría asociados al “Puente Cau Cau y accesos, sector Las Ánimas – isla Teja, tramo Av. España, M.H. Agüero y Los Lingues, comuna de Valdivia, región de Los Ríos”, por cuanto no se aprecia el fundamento por el cual sería necesario dictar un acto de prórroga como el de la suma. En efecto, los considerandos del decreto que se examina y los antecedentes que se adjuntan, dan cuenta que la situación que sirvió de base para dictar el referido decreto N° 296, es la misma que motiva la prórroga aludida. Además, el artículo 86, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que habilita para calificar por decreto supremo los casos de emergencia, no establece una duración a su respecto. Por consiguiente, no cabe sino entender que la emergencia dispuesta por el mencionado decreto N° 296, se encuentra actualmente vigente, por lo que no resulta del caso prorrogarla, ni corresponde fijarle plazo. Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, de que dicha Secretaría de Estado adopte las medidas necesarias para resolver definitivamente la situación verificada e informe a esta Entidad de Control en el plazo de 20 días las razones que motivan que la situación de emergencia aún no haya sido superada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086706N16, de 30 de noviembre de 2016.
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