Contraloría General de la República · N° 011921N11
Dictamen N° 11.921, de 25 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 11.921 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Graciela García Mahias, ex funcionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para solicitar un pronunciamiento respecto del reintegro del viático, por una comisión de servicio al extranjero -con destino a Colombia-, demandada por el mencionado Servicio. Requerido su informe, la aludida institución ha manifestado, en síntesis, que en virtud de las observaciones emanadas del informe N° 11, de 2009, de la División de Auditoría Administrativa, de esta Entidad de Control, existe un monto de dinero pendiente de liquidar por un total de $5.222.646, por concepto de anticipos de viáticos por comisiones de servicios al extranjero. Agrega el organismo informante que dentro de dicha suma debe entenderse comprendida aquella otorgada a la recurrente por la comisión de servicio realizada a Colombia entre el 3 y el 5 de abril de 2007, por un monto de $350.132, la que debe ser reintegrada por la interesada por no contar hasta la fecha con el acto administrativo que la autorice. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y artículos 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, éste es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada fue destinada en comisión de servicio a Colombia, en su calidad de Jefe del Departamento Técnico de la referida Central, entre los días 3 al 5 de abril de 2007, otorgándosele asignación de pasajes y derecho a viáticos, sin que se emitiera el respectivo acto administrativo que ordenara esa designación. En este contexto, es menester indicar que la referida omisión no es imputable a la recurrente, quien debió acatar la instrucción impartida por las autoridades de su Servicio en orden a participar en la aludida comisión al extranjero, por lo que requerir el reintegro de la suma que le correspondía por el indicado viático, y que en definitiva se le pagó, vulneraría el principio de equidad natural, perjudicando a quien fue víctima de un error u omisión de la Administración al no gestionar con la debida diligencia el respectivo acto administrativo que autorizara esa designación, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la citada ley N° 18.834. Por lo demás, una inteligencia contraria a la antes expuesta, pugnaría con los principios informantes de nuestra legislación en el sentido de que pretender que un servidor asuma de su peculio personal los gastos de alojamiento y alimentación que no son consecuencia de un acto personal y voluntario del afectado, sino que de una orden de la autoridad, involucra un enriquecimiento sin causa para el respectivo organismo empleador, tal como se infiere, entre otros, del dictamen N° 5.181, de 2002, de este origen. Atendido lo expuesto, es forzoso concluir que a la señora Graciela García Mahias no le asiste la obligación de restituir la suma de dinero solicitada y pagada por viáticos con ocasión de la comisión de servicio efectuada al extranjero. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011921N11, de 25 de febrero de 2011.
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