Contraloría General de la República · N° 025681N17
Dictamen N° 25.681, de 12 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 25.681 Fecha: 12-VII-2017 El Fondo Nacional de Salud, FONASA, ha remitido a esta Contraloría General sus resoluciones exentas N°s. 258 y 548, ambas de 2017, mediante las cuales autoriza el cumplimiento alternativo de la obligación de proveer sala cuna, en los términos del dictamen N° 68.316, de 2016, respecto de las señoras María Soledad Muñoz Valenzuela e Ivonet Ramírez Roco, funcionarias de esa repartición. Acompaña a esos actos administrativos, las solicitudes de dichas servidoras, los informes médicos que dan cuenta de la condición de salud de sus hijos y los informes de la asistencia social de ese organismo, quien efectuó visitas inspectivas a los domicilios de las requirentes, así como la certificación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, acerca de la inexistencia de salas cunas que presten atención domiciliaria en las comunas de residencia de las señaladas empleadas. Cabe recordar que el citado pronunciamiento determinó, en síntesis, que, por los motivos que ahí se exponen, en los casos en que el hijo de una funcionaria pública menor de dos años, presente una condición de salud incompatible en términos absolutos y permanentes con su estadía en una sala cuna, corresponde que el servicio empleador disponga el cumplimiento alternativo de la obligación a que se refiere el artículo 194 del Código del Trabajo, pagando directamente a la funcionaria la suma de dinero que, de acuerdo con el presupuesto institucional, ha sido establecida para financiar esta prestación, de modo que en el evento que los cuidados requeridos superen ese monto, la diferencia será de cargo de la funcionaria. Para ello, el dictamen dispone una serie de requisitos de procedencia de esta excepcional modalidad de cumplimiento de la obligación de que se trata, entre los que se cuentan que la trabajadora interesada presente un informe médico que dé cuenta de la condición de salud del menor, cuyos tratamientos o cuidados son incompatibles, de manera permanente, con su asistencia a una sala cuna, así como un certificado de la JUNJI indicando que en la localidad respectiva no existen salas cunas que otorguen atención domiciliaria. Añade que de resultar procedente, corresponderá que la repartición empleadora emita una resolución exenta fundada otorgando el beneficio bajo esta excepcional modalidad, la que deberá ser remitida a este Ente Contralor, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Asimismo, ordena a la entidad respectiva imputar el gasto que importa tal desembolso a la asignación del presupuesto que corresponda, en conformidad con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en los dos casos a que se refieren las resoluciones exentas acompañadas, FONASA ha dado cumplimiento íntegro a cada una de las exigencias a que se refiere el aludido dictamen, ajustando su accionar a los criterios contenidos en la nueva jurisprudencia, destacándose la decisión de incorporar un informe de la asistente social de ese organismo, como elemento adicional a considerar por la autoridad para conocer la realidad que afecta a las funcionarias y sus hijos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025681N17, de 12 de julio de 2017.
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