Contraloría General de la República · N° 046378N15
Dictamen N° 46.378, de 10 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 46.378 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Echeverría Martinoli, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para pedir que se reabra el proceso de postulación a la bonificación prevista en la ley N° 20.707, con el objeto de que se le incluya en el mismo, puesto que no solicitó dicho beneficio en los plazos fijados, debido a que el aludido organismo no habría proporcionado claramente la respectiva información. Por su parte, ese establecimiento de salud manifiesta, que informó en su oportunidad a los servidores que reunían los requisitos para acceder al referido beneficio, sin que el interesado entregara los antecedentes pertinentes en el plazo necesario para ello. Sobre el particular, se debe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707, otorga una bonificación por retiro a los profesionales funcionarios a que alude -conforme los cupos que indica-, que se desempeñen en los organismos de salud allí enunciados, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo que determina. Enseguida, cabe expresar que el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la citada normativa, preceptúa que los hombres que hayan cumplido 65 años, con anterioridad al 12 de diciembre de 2013, y que deseen acceder al beneficio, deberán presentar su solicitud, junto con su renuncia, dentro de los noventa días siguientes a esa fecha, para hacer efectiva dicha dejación voluntaria a más tardar al 31 de marzo de 2015. Además, el artículo cuarto transitorio del aludido texto legal, señala que se entenderá que quienes no postulen en los periodos mencionados, renuncian irrevocablemente a aquel. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Echeverría Martinoli cumplió 65 años de edad el 28 de abril de 2010, sin que se advierta que haya efectuado la solicitud exigida, ni que concluyera sus funciones en el indicado establecimiento de salud, por lo que es dable colegir que no tiene derecho al bono de retiro en análisis, ya que no lo requirió ni cesó dentro del plazo fijado para ello. A su vez, tampoco corresponde que el recurrente sea incluido con posterioridad entre los favorecidos de tal beneficio, debido a que, de lo anteriormente expuesto, se deduce que para acceder a este, es necesario que los postulantes den cumplimiento a las exigencias enunciadas, dado que es la propia ley la que las impone, y presume la renuncia a dicho bono respecto del personal que no realice la solicitud en los términos que señala, de modo que para recibir esa bonificación es imperativo pedirla en el periodo determinado por el texto legal en comento. Más aún, sostener lo contrario e incorporar extemporáneamente al recurrente al proceso en análisis, en las condiciones que reclama, soslayando las formalidades establecidas en la reseñada normativa, implicaría afectar la igualdad de los beneficiarios para acceder a la prestación en estudio, por cuanto aquel obtendría esa bonificación en circunstancias privilegiadas en relación a los demás, por lo que debe desestimarse la petición del rubro. Por otro lado, en lo que se refiere a la errónea información que habría recibido de parte de los empleados del referido centro de salud, es dable manifestar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 54.397, de 2011, de este origen, que conforme con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia, por lo que es deber del servidor que desea concluir sus funciones y acceder a un beneficio en virtud de su cese, realizar las averiguaciones necesarias con el fin de cautelar debidamente sus intereses, por lo que igualmente se desecha esta objeción. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046378N15, de 10 de junio de 2015.
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