Contraloría General de la República · N° 014695N16
Dictamen N° 14.695, de 24 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 14.695 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el título de Ingeniera Comercial, conferido por la Universidad de Tarapacá en el año 2015, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del título de que se trata. Al respecto, cabe recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del citado cuerpo normativo, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de la normativa expuesta aparece que para gozar de los señalados beneficios, es necesario poseer un título profesional. En este orden de ideas, cabe añadir que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce a los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, la autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a ellos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 1.797, de 2016, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que el señalado diploma habilitará a su poseedor para gozar de los emolumentos en análisis, en la medida que aquella casa de estudios certifique que posee la condición de título profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014695N16, de 24 de febrero de 2016.
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