Contraloría General de la República · N° E289360N22
Dictamen N° E289360, de 20 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta W-135-125, por faltar antecedentes esenciales y por observaciones a los estados de pago y a los reajustes consignados.
Texto del pronunciamiento
N° E289360 Fecha: 20-XII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato "Mejoramiento ruta W-135-125, sector: Rampa Chacao-Linao, tramos: Eje Costanera Chacao, DM. 53,780 a DM. 354,618; Eje Principal N° 1, DM. 0,000 a DM. 6.693,844; Eje Principal N° 2, DM 6.553,075 a DM 21.940,25; Eje Costanera Linao, DM 0,000 a DM 383,382; comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos", en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Los informes del punto 7.9 de lasbases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. Tampoco, se adjuntan los planos firmados a que se refiere el Ordinario N° 411, de 2018, de la Dirección de Vialidad. Asimismo, no se han remitido los documentos que dan cuenta de la manera en que se concretó la regularización de las obras de la estructura de los puentes Los Patos y Hueñocoihue, en conformidad al Anexo 3.1000-A “Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile”, del Manual de Carreteras. b) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. c) La boleta de fiel cumplimiento correspondiente a la adjudicación del contrato. d) En relación con las pólizas de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, no se han adjuntado los endosos que permitan verificar si se dio cumplimiento a las exigencias respectivas, atendidas las modificaciones contractuales. e) La totalidad de las boletas de canje de retenciones y sus respectivos endosos. f) Las auditorías internas de calidad, acorde al numeral 41 del respectivo anexo complementario. g) Las delegaciones correspondientes a los representantes que integraron las comisiones de recepción provisional y definitiva del contrato. h) El informe de mecánica de suelos que respalde la incorporación de las partidas extraordinarias 205-2 "Terraplén Revestido c/Shotcrete para Estabilización Cortes Inestables" y 502-2 "Revestimiento de Shotcrete". i) El programa de trabajo modificado, a que se alude en punto cuarto del convenio Ad – Referéndum N° 2, aprobado por la resolución exenta N° 859, de 2019, de esa repartición. 2.- En lo referido a los estados de pago cabe observar lo siguiente: a) Se omite remitir los anexos de multa correspondientes a los estados de pago N OS 1 y 2. Además, no se ha enviado la documentación necesaria para acreditar la forma en que fue pagada la totalidad de las multas, considerando que no se verifica su descuento en las facturas correspondientes. b) El anexo N° 1 correspondiente al estado de pago N° 35 se encuentra incompleto. c) En el estado de pago N° 27, se adjuntan 2 facturas. 3.- Enseguida, se deberá explicar el motivo por el cual, la carta Gantt del Anexo N° 3, de la modificación N° 1, aprobada por la resolución exenta N° 2.870, de 2019, de ese servicio, grafica como fecha de término el 4 de abril de 2019, lo que no coincide con los antecedentes del contrato, que consignan para tales efectos el 9 de abril de 2019. 4.- Finalmente, en el resuelvo N° 1 de la resolución en estudio, en lo relativo a los reajustes pagados se omite enunciar dentro de ellos el estado de pago N° 4 y se agrega el N° 18, el que corresponde a un canje de retenciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Jefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E289360N22, de 20 de diciembre de 2022.
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