Contraloría General de la República · N° 013248N11
Dictamen N° 13.248, de 3 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N°13.248 Fecha: 3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana del Carmen Briceño López, profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de Quilicura, solicitando la reconsideración del dictamen N° 60.131, de 2010, mediante el cual este Organismo Contralor concluyó, en lo que interesa, la improcedencia del otorgamiento de un finiquito como consecuencia de su desvinculación de esa entidad edilicia, toda vez que este instrumento no corresponde suscribirlo respecto del personal que se rige por la normativa de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, como ocurre con la interesada. Sobre la materia, la recurrente sostiene que se regiría tanto por la citada ley N° 19.070, como por el Código del Trabajo, en atención a que fue traspasada desde el Ministerio de Educación al aludido municipio en el año 1982, firmando en su oportunidad el correspondiente contrato de trabajo. A este respecto, es necesario precisar que el personal docente, con desempeño en los establecimientos educacionales traspasados, desde la vigencia de la ley N° 19.070 -1° de julio de 1991-, pasó a regirse por la normativa contenida en ese texto legal, transformándose, por el solo ministerio de la ley, la relación de tipo contractual que lo regía en un vínculo de naturaleza estatutaria (aplica criterio contenido en dictamen N° 39.172, de 2000). Así entonces, de acuerdo con lo señalado, la peticionaria se rige por el mencionado cuerpo estatutario, por lo que no es pertinente aplicarle las normas establecidas en el Código del Trabajo relativas a la suscripción del finiquito al término de la relación laboral. Cabe precisar, además, que si bien los profesionales de la educación traspasados a las municipalidades en los términos referidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, tienen derecho a percibir a la época de cese de su relación laboral una indemnización en las condiciones que indica esta norma, para que tenga lugar la misma se requiere que la respectiva desvinculación se produzca por una de las causales previstas en el artículo 72, letras e), h) y j), de la citada ley, lo que no acontece en la especie. Por consiguiente, atendido que las consideraciones que hace valer la señora Briceño López, no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado en el recurrido dictamen N° 60.131, de 2010, toda vez que ya han sido ponderadas en la emisión de éste, esta Contraloría General cumple con ratificarlo en los términos enunciados en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013248N11, de 3 de marzo de 2011.
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