Contraloría General de la República · N° 080438N10
Dictamen N° 80.438, de 31 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 80.438 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Díaz Escobar, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Químico Laboratorista, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, que posee, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por ese concepto y para ser contratada en dicha calidad. Sobre el particular, es dable manifestar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 53.008, de 2004, determinó que el diploma de Químico Laboratorista, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter de título profesional. Enseguida, se debe indicar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios de esa Institución que se encuentren en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo por ese concepto. Al respecto, se ha estimado necesario hacer presente, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 35.999, de 2001, de este origen, que los requisitos establecidos por el artículo 8° de la ley N° 19.699, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, son para el exclusivo efecto del pago de la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, de manera que si se trata del otorgamiento de otro beneficio, como ocurre con el sobresueldo que nos ocupa, regulado en el citado D.F.L. N° 2, de 1968, las mencionadas exigencias no pueden aplicarse. Por consiguiente, cabe concluir que el diploma de Químico Laboratorista, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, al tener el carácter de título profesional, habilita para percibir el aludido estipendio, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto. En cuanto a la posibilidad de ser contratada en un cargo de profesional, aspecto por el que también consulta, es menester anotar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009, de este origen, informó que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público calificar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a designar a la peticionaria en una calidad diversa a la que actualmente desempeña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080438N10, de 31 de diciembre de 2010.
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