Contraloría General de la República · N° E373344N23
Dictamen N° E373344, de 26 de julio de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de la ruta 11-CH por omitir antecedentes esenciales y presentar errores en estados de pago, reajustes y multas, debiendo subsanarse.
Texto del pronunciamiento
N° E373344 Fecha: 26-VII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición ruta 11-CH, sector Arica – Tambo Quemado, tramo DM. 170.000,00 – DM 191.820,00 provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se omiten los siguientes antecedentes: a) Los informes mensuales, los otros informes y el informe final, que debieron emitirse acorde al punto 7.9 de las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Los planos as built y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 25 y 41, respectivamente, del anexo complementario. c) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d) Copia de la totalidad de los endosos de la boleta de garantía de fiel cumplimiento y de la póliza de seguro de responsabilidad civil, así como el seguro contra todo riesgo de construcción, y endosos. e) Los certificados relativos a los áridos, asfalto y al diseño de la mezcla asfáltica, conforme al punto 2 “Materiales”, de las especificaciones técnicas especiales correspondientes a los ítems 408-1a “Mezcla Tibia de Concreto Asfáltico de Rodadura con Polímero” y 408-2a “Mezcla Tibia de Concreto Asfáltico Capa Intermedia con Polimero". 2. Luego, en relación con los estados de pago cabe observar: a) Se omite adjuntar la factura del estado de pago N°6, b) Deberá remitirse el Anexo N° 2 “Cálculo de Reajustes”, correspondiente a los estados de pago N os 11 y 13, y los Anexos N os 2, 3 e informe mensual de mano de obra del estado de pago N° 6. Asimismo, deberá remitirse una copia legible del Anexo Nº 1, de los estados de pago N os 3 y 4. c) No se adjuntan los antecedentes de respaldo de la multa cursada en el Anexo N°4 del estado de pago Nº 14. d) En la tabla “Liquidación de reajustes polinómico (obras)” del estado de pago N° 38, así como en la de “Comparación de reajustes definitivos v/s reajustes pagados” se consigna como fecha del estado de pago N° 17 “junio de 2018”, en circunstancias que en la carátula de dicho estado de pago se anota “mayo de 2018”, lo que debe ser aclarado, ya que incide en el índice actual que debe considerarse para el reajuste, mayo o abril, y proceder a la corrección pertinente. e) No se adjunta en formato Excel la tabla “ Liquidación de reajustes polinómico (obras)” del estado de pago N° 38 ni la de “Comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados”. f) Respecto de la multa aplicada en el estado de pago N° 14, para calcular su monto se utilizó el valor para la UTM de noviembre de 2017, y no la de diciembre de ese año, que era la que correspondía acorde con lo dispuesto en el punto 7.12 de las bases administrativas ya citadas. g) No se han acompañado los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente a los estados de pago N os 1, 2, 8, 18 y 30. h) No se advierten los motivos por los cuales el número de los trabajadores indicados en el anexo de mano de obra de personal -adjuntos a algunos de los estados de pago- no corresponde al número de trabajadores que indican los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Además, deberá aclararse la razón por la cual el anexo antes señalado no se incluye en todos los estados de pago. i) Los estados de pago N os 4, 5, 8, 9 y 16 al 19, fueron cursados apartándose de la periodicidad mensual establecida en el punto 33 del respectivo anexo complementario. Por último, la fecha de la minuta ejecutiva consignada en los vistos es errónea y se omite una explicación por la demora de casi seis meses en aprobar la liquidación de 31 de enero de 2023 por el acto en examen, emitido el 5 de julio de 2023. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E373344N23, de 26 de julio de 2023.
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