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Contraloría General de la República · N° 086109N16

Dictamen N° 86.109, de 28 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 86.109 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magali Erices Gáez, funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar, en atención a los antecedentes que adjunta, se reconsidere lo dispuesto en el dictamen N° 37.631, de 2016, de este origen, y se le reconozca el derecho a acceder al bono establecido en la ley N° 20.305. Como cuestión previa, es menester señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica, entre los cuales se encuentran los ministerios. Asimismo, debe agregarse que dicha preceptiva, en su artículo 2°, N° 1, exige tener las calidades antes mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo que antecede, cabe recordar que en una primera instancia, y con el objeto de determinar si la recurrente se desempeñó con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguno de los servicios públicos a que alude el artículo 1° del citado texto legal, mediante el dictamen N° 23.255, de 2016, de esta procedencia, se ordenó al Instituto de Previsión Social informar a esta Entidad de Control los empleadores que la interesada tuvo antes de la referida fecha. De ese modo, y en cumplimiento de aquello, la mencionada institución comunicó que el único empleador de la interesada en dicha época había sido Schwarzemberg y Cía. Ltda., por lo que a través del dictamen N° 37.631, de 2016, se concluyó que la peticionaria no tenía derecho al indicado bono, dado que no cumplía con el requisito en comento. Ahora bien, en esta oportunidad, la recurrente acompaña un nuevo certificado emitido por el Instituto de Previsión Social, en el cual aparece que tuvo imposiciones con anterioridad al 1 de mayo de 1981, por un periodo de diez meses, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1981, pagadas por el Ministerio de Obras Públicas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, antecedente que es útil para acreditar su desempeño en dicha época, en uno de los servicios que se encuentran dentro de aquellos que enumera el mencionado artículo 1° de la ley N° 20.305. En consecuencia, y en atención a los nuevos antecedentes tenidos a la vista, procede reconsiderar el dictamen N° 37.631, de 2016, de este origen, por cuanto la señora Erices Gáez se desempeñó, en las fechas que señala, en uno de los organismos que la ley N° 20.305 prescribe, de lo que cabe colegir que tendrá derecho al bono que dicho texto legal establece, en la medida que cumpla con las demás exigencias que tal normativa requiere. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086109N16, de 28 de noviembre de 2016.

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