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Contraloría General de la República · N° E493419N24

Dictamen N° E493419, de 28 de mayo de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución representada y aprueba la liquidación final del estudio, porque la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación.

Texto del pronunciamiento

N° E493419 Fecha: 28-V-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución que indica, representada por oficio Nº E433583, de 2023, de este origen, y aprueba liquidación final del “Estudio de Ingeniería: Mejoramiento Pasadas Urbanas Ruta 90, sector San Fernando – Santa Cruz, Región de O'Higgins”, por cuanto lo señalado en la minuta de 25 de abril del año en curso, suscrita por el Inspector Fiscal y el Jefe del Departamento de Administración y Gestión de Contratos, ambos de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones formuladas en el oficio de representación. Así, respecto de la omisión de antecedentes que acrediten la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor, en esta oportunidad si bien se adjuntan antecedentes del cambio del personal ofertado y las autorizaciones pertinentes, se requiere, además, que se remita el listado del personal nominado presentado en la oferta técnica. Luego, acerca de la documentación asociada a la entrega de los informes de cada fase de la consultoría, se deberán enviar los antecedentes relativos a la fecha de recepción de los informes de la totalidad de las fases y sub-fases del estudio, y el respectivo cronograma actualizado. Por otro lado, respecto de las aprobaciones de los proyectos oficiales presentados por el consultor, en esta oportunidad se adjuntaron los oficios Nos 415, de 30 de diciembre de 2020, de la Jefa (S) del Departamento de Proyectos de Estructuras y el oficio 464, de 13 de diciembre de 2022, del Jefe de Departamento de Estructuras, sin que se hayan acompañado los planos definitivos firmados de los proyectos, requeridos en tales aprobaciones, a los efectos de su análisis. Enseguida, en lo que respecta al índice actual utilizado para el cálculo de los reajustes correspondientes al estado de pago N° 20, de octubre de 2022, cumple con manifestar que atendido lo indicado en la referida minuta, corresponde que dicho estado de pago sea corregido considerando como índice actual el del mes de septiembre de igual anualidad. En cuanto a los antecedentes de respaldo de las multas cursadas en los estados de pago Nos 7, 9, 10, 12 y 16, se requiere que, además de las cartas de ingreso de la consultora -que se adjuntan en esta oportunidad- se acompañen los antecedentes en que conste la iteración y el atraso en las correcciones de las etapas pertinentes, en conformidad al artículo 24 de las bases aplicables, así como al numeral 21 del anexo complementario. Por último, se advierten errores en la fecha del acta de liquidación indicada en los vistos y en el resuelvo tercero del acto de la suma, y en el correlativo de la numeración de éste, ya que el numeral 3 se reitera. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E493419N24, de 28 de mayo de 2024.

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