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Contraloría General de la República · N° 005526N11

Dictamen N° 5.526, de 27 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 5.526 Fecha: 27-I-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4641, de cargo de la 5ª Comisaría Panguipulli, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Efraín Dagoberto Lienlaf Hele, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de diciembre de 2009, mientras el aludido servidor conducía el móvil fiscal por la ruta T-39, en la comuna de Panguipulli, fue colisionado por un minibús particular, cuyo chofer lo hacía no atento a las condiciones del tránsito, por lo que se percata tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo policial que le antecedía en la vía a menor velocidad, situación que la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito Valdivia, en su oficio N° 17, de 2009, que rola a fojas 45 a 48 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al furgón fiscal, de acuerdo con el certificado N° 313, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, agregado a fojas 127 a 129 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $3.272.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Efraín Dagoberto Lienlaf Hele, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-4641. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005526N11, de 27 de enero de 2011.

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