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Contraloría General de la República · N° 090349N16

Dictamen N° 90.349, de 16 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 90.349 Fecha: 16-XII-2016 La Municipalidad de San Fabián solicita un pronunciamiento que precise si se ha producido la caducidad de la resolución exenta N° 380, de 28 de noviembre de 2008, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que calificó como favorable ambientalmente el proyecto “Plan Regulador Comunal de San Fabián”, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). Requerido su informe, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) expresa, en síntesis, que, de encontrarse la Municipalidad de San Fabián en la obligación contemplada en el inciso primero del artículo 4° transitorio del reglamento del SEIA -contenido en el decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente-, para determinar si se produjo la caducidad del aludido acto administrativo, es necesario establecer si se dio o no inicio a la ejecución del proyecto, realizando gestiones, actos u obras, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente en orden a desarrollarlo, sin que hasta la fecha ese municipio haya presentado los antecedentes pertinentes ante esa repartición. Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente ha señalado que corresponde al SEA constatar si se cumplen los requisitos de caducidad respecto de la resolución de calificación ambiental en comento, ya que, por tratarse de un proyecto aprobado con anterioridad al 26 de enero de 2010, debe aplicarse el artículo 4° transitorio del reglamento del SEIA. En cuanto a lo planteado, cabe señalar que el artículo 25 ter de la ley N° 19.300 previene, en su inciso primero, que “La resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación”. Su inciso segundo agrega que el reglamento deberá precisar las gestiones, actos o faenas mínimas que permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo. Pues bien, el referido artículo 25 ter se encuentra complementado por el artículo 73 del reglamento del SEIA, cuyo inciso primero dispone que “La resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contados desde su notificación”. Agrega, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°, letra l), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que corresponde a ésta constatar lo anterior y requerir al SEA que declare dicha caducidad. Añade el inciso segundo del indicado artículo 73 que “Se entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad, cuando se realice la ejecución de gestiones, actos u obras, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente destinado al desarrollo de la etapa de construcción del proyecto o actividad”. Por su parte, el artículo 4° transitorio del citado texto reglamentario establece en relación a la materia, en lo que interesa, que “Los proyectos o actividades calificados favorablemente con anterioridad al 26 de enero de 2010 y que no se hubiesen ejecutado, deberán acreditar ante el Servicio de Evaluación Ambiental, antes del 26 de enero de 2015, las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo, sujeto a las consecuencias señaladas en el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300”. Ahora bien, el proyecto “Plan Regulador Comunal de San Fabián” fue calificado como favorable ambientalmente en el año 2008, esto es, durante el período al que se refiere la disposición transitoria recién transcrita, sin que conste que el municipio requirente haya presentado ante el SEA los antecedentes que acrediten el inicio de la ejecución de aquél. En estas condiciones, procede que dicha entidad edilicia presente ante el SEA la documentación necesaria para que este último resuelva si concurren los requisitos para determinar la caducidad de la resolución de calificación ambiental por la que se consulta. Ello, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a su ley orgánica corresponden a la Superintendencia del Medio Ambiente . Transcríbase al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 090349N16, de 16 de diciembre de 2016.

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