Contraloría General de la República · N° 031667N11
Dictamen N° 31.667, de 18 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 31.667 Fecha:18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado de Licenciado en Artes de la Representación y el título de Actriz, otorgado por la Universidad de Las Américas, a doña Andrea Simone Lustig Torres, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición, en tanto, define el grado académico de licenciado como el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado cuerpo normativo distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el grado académico por el cual se consulta, corresponde a una licenciatura de carácter no terminal, que se obtiene después de cursar ocho semestres y un total de 7.106 horas de clases y es conducente al título profesional de Actriz. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Actriz, conferido por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031667N11, de 18 de mayo de 2011.
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