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Contraloría General de la República · N° E418833N23

Dictamen N° E418833, de 22 de noviembre de 2023

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra, precisando que, según el Anexo Complementario, el índice de reajuste del contrato es el IPC y no el señalado en el resuelvo 4°.

Texto del pronunciamiento

N° E418833 Fecha: 22-XI-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento Ruta X-608, Sector Cruce Tte. Vidal – Lago Atravesado, Tramo cruce Tte. Vidal – Cruce a Seis Lagunas, Km. 0.000 al Km. 10.200, Comuna de Coyhaique, Provincia de Coyhaique, Región de Aysén”, pero cumple con precisar respecto del resuelvo 4° del acto en examen, que acorde al numeral 35 del Anexo Complementario -aprobado por la resolución exenta N° 344, de 2023 y modificado por la resolución exenta N° 514, de 2023, ambas de esa dirección-, el índice de reajuste del contrato es el IPC, y no el indicado en aquel resuelvo. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E418833N23, de 22 de noviembre de 2023.

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