Contraloría General de la República · N° 072980N10
Dictamen N° 72.980, de 3 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 72.980 Fecha: 03-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2308, de cargo de la 9ª Comisaría Pucón, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Roberto Mario Collío Currihuinca, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de febrero de 2010, el afectado, en su calidad de conductor del referido móvil, se encontraba estacionado a un costado de la ruta S-199, a la espera de la llegada de un funcionario al que debían trasladar, instante en el que es chocado por una camioneta particular. La causa basal del referido accidente, de acuerdo con el oficio N° 4, de 2010, de la Sección I.A.T. Cautín, incorporado a fojas 118 a 121 de autos, fue que el chofer de la referida camioneta, debido a que conduce a una distancia no razonable ni prudente respecto del vehículo que lo antecede en vía, se percata tardíamente de la disminución de velocidad y posterior viraje hacia la izquierda de este último, colisionándolo y, después, por proyección, choca al automóvil policial. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Informe Técnico N° 70, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Temuco, que rola a fojas 278 de autos, ascendió a la suma de $3.510.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Roberto Mario Collío Currihuinca, por los daños provocados en el vehículo fiscal RP-2308. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072980N10, de 3 de diciembre de 2010.
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