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Contraloría General de la República · N° 037719N14

Dictamen N° 37.719, de 29 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 37.719 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación del señor Juan Patricio Sandoval González, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que su mandante no fue promovido a contar del día 1 de diciembre de 2013, en circunstancias que en esa fecha habría cumplido las exigencias para ello. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el afectado, a dicha data, no estaba habilitado para ser ascendido. Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 27 de la ley N° 18.961, dispone, en lo que importa, que no podrá ser promovido el personal propuesto para el retiro, aunque a la fecha de la resolución de la superioridad exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos. Luego, es útil anotar que el artículo 20, inciso cuarto, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, establece que el servidor declarado con salud no recuperable -como sucedió en el caso del señor Sandoval González-, deberá alejarse de la institución dentro del plazo de seis meses, contado desde que se le notifique el acto administrativo por el que se efectúa tal declaración. Al respecto, conviene señalar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 7.241 y 43.563, ambos de 2011, entre otros, indicó que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo puede favorecer a quienes no sean inhábiles para ello a la época en que se dicte la resolución que así lo ordene. Pues bien, en atención a que el día 22 de noviembre de 2013, al interesado se le comunicó el informe técnico de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante el cual se determinó que le afectaba una enfermedad invalidante de carácter permanente, cabe concluir que a contar de la mencionada fecha, aquél no puede ser promovido, ya que perdió la calidad de funcionario habilitado para tal fin. Finalmente, en cuanto al feriado del que no hizo uso antes de su cese, se debe expresar, acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N os 58.773, de 2012 y 34.591, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la extinción del descanso legal no utilizado, toda vez que su goce supone mantener la condición de empleado, sin que tampoco sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037719N14, de 29 de mayo de 2014.

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