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Contraloría General de la República · N° 065769N13

Dictamen N° 65.769, de 11 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 65.769 Fecha: 11-X-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación del Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, en adelante UPLA, quien consulta si dicha casa de estudios superiores puede autorizar desde ya la contratación de empréstitos y elaborar las respectivas bases administrativas para que cuando inicie el próximo período presidencial se suscriba el contrato pertinente y se paguen los créditos que vencen en marzo del año 2014. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 63, N° 7, de la Constitución Política de la República establece, en lo que interesa, que se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar -al Estado, a sus organismos y a las municipalidades- la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo periodo presidencial. Por su parte, el artículo 56, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto de la UPLA, prevé que esa institución puede contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés o demás documentos de crédito con cargo a sus recursos, siendo atribución de la Junta Directiva aprobar dichas convenciones -según lo dispone la letra o) del artículo 12-, y del Rector ejecutar los acuerdos de ese órgano colegiado, dictando al efecto las resoluciones que correspondan, según el artículo 34, letra b), de ese cuerpo normativo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa ha señalado que para que las universidades se endeuden se requiere que el órgano colegiado pertinente lo autorice previamente. Esta autorización debe ser sancionada por un decreto universitario y es anterior a la firma del contrato suscrito entre la casa de estudios y la entidad crediticia, convención que debe respetar sus condiciones y aprobarse, a su vez, mediante decreto universitario (aplica dictamen N° 12.516, de 2011). De lo anterior, se desprende que la autorización a que se refiere la Carta Fundamental es aquella que de acuerdo a los estatutos de la UPLA debe otorgar la Junta Directiva, que fija las condiciones del contrato de empréstito y que, por lo tanto, es previa a su celebración (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.079, de 2010). Pues bien, conforme al mandato constitucional, solamente a través de una ley de quórum calificado se puede autorizar la contratación de un empréstito que exceda el respectivo periodo presidencial, razón por la cual, y atendido que en la especie no consta la dictación de una norma de tal jerarquía, resulta improcedente que la Junta Directiva de la UPLA autorice durante el actual ejercicio del Jefe de Estado la suscripción de un crédito cuyo vencimiento recaerá en uno diferente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065769N13, de 11 de octubre de 2013.

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