Contraloría General de la República · N° 054250N14
Dictamen N° 54.250, de 15 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 54.250 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Segundo Pasarín Castillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, consultando acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Como cuestión previa, es menester indicar que se solicitó informe a la aludida institución policial, el que a la fecha no ha sido recepcionado por este Organismo de Control, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe destacar que el estipendio en examen se encuentra previsto en el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según el cual, quienes ejerzan aquel tipo de actividades, gozarán de ese beneficio, de acuerdo al reglamento respectivo. Este último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, señala en el inciso cuarto de la letra o) de su artículo 3°, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas, labores que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Puntualizado lo anterior, es pertinente indicar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N" 45.857, de 2008 y 54.563, de 2009, precisó que el otorgamiento del emolumento proviene de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. En consecuencia, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario habría solicitado a ese organismo policial, con fecha 5 de abril de 2010, -encontrándose en servicio-, el estipendio de que se trata, sin que conste que se le diera respuesta, resulta necesario que esa superioridad estudie la situación del interesado a la brevedad, y de ser procedente, le pague las cantidades que correspondan por concepto de la aludida asignación, -teniendo en consideración que acorde con el criterio del dictamen N° 56.368, de 2008, de este origen, el derecho al cobro de dicho estipendio, prescribe en 5 años desde que se hizo exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil-, informando a este Organismo Fiscalizador las acciones que adopte en relación con la materia. Transcríbase al señor José Segundo Pasarín Castillo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054250N14, de 15 de julio de 2014.
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