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Contraloría General de la República · N° 070808N11

Dictamen N° 70.808, de 11 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 70.808 Fecha:11-XI-11 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Alejandro González Herrera, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que le afecta, que dice relación con su nombramiento como directivo titular, grado 3° de la E.U.S., y que le implicó el cese del pago, mediante planilla suplementaria, de los montos destinados a compensar la pérdida de su asignación de especialidad al grado efectivo, por cuanto, según expone, tal medida no resultaría procedente dado que afectaría un derecho adquirido, exigiendo, por ende, conservar dichas sumas en su totalidad. Requerido el respectivo informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha manifestado, en síntesis, que al peticionario no le corresponde el pago de la especie, dado que su designación en una nueva plaza conllevó un aumento en sus remuneraciones con respecto a su cargo anterior -administrativo, grado 7° de la E.U.S.-, por lo que, el mantener la citada planilla suplementaria implicaría un incremento de los estipendios del interesado más allá de la compensación que el legislador pretendió reparar en su oportunidad. Sobre el particular, el artículo 10 de la ley N° 19.699, establece, en lo que interesa, que los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, al 1° de diciembre de 1999, percibían la asignación de especialidad al grado efectivo en razón de un título técnico de nivel superior que, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiese considerado como habilitante para acceder al pago de ese estipendio en calidad de profesional, tendrán derecho, a contar de la vigencia de esta ley, a una planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, como consecuencia de la aplicación del dictamen que reconsideró el anterior pronunciamiento. En este sentido, conviene precisar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.280, de 1998 y 92, de 2007, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de remuneraciones que un funcionario percibía con anterioridad al respectivo cambio en su régimen remuneracional, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma en sus estipendios derivada del mismo. En este contexto, y tal como se ha manifestado en el dictamen N° 55.247, de 2011, entre otros, de este Organismo Contralor, el pago de diferencias de remuneraciones por planilla suplementaria es excepcional en nuestro ordenamiento y sólo procede cuando un precepto legal lo ha señalado expresamente, caso en el cual debe estarse a lo indicado en la respectiva norma para determinar las condiciones en que debe otorgarse. De este modo, atendida la específica finalidad de este mecanismo protector, debe entenderse que, aun cuando la norma que la establece no lo consagre expresamente -tal como ocurre en la especie-, la planilla suplementaria es absorbible por los aumentos remuneracionales que experimente el beneficiario en el futuro, por lo que este incremento incidirá en ella, reduciendo su monto o absorbiéndolo totalmente, tal como ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 8.633, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Así entonces, corresponde concluir que no resulta procedente mantener las cantidades pagadas mediante planilla suplementaria en los términos pretendidos por el peticionario, por cuanto el artículo 10 de la ley N° 19.699 solamente la estableció con el fin puntual de compensar la diferencia remuneracional que se produjo como consecuencia de un cambio de criterio en la jurisprudencia de este Organismo Contralor en un momento determinado, y toda vez que, de lo contrario, implicaría extender sus efectos protectores más allá de lo dispuesto expresamente por el legislador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070808N11, de 11 de noviembre de 2011.

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