Contraloría General de la República · N° 012109N19
Dictamen N° 12.109, de 3 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 12.109 Fecha: 03-V-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, por cuanto no se advierte que los proyectos de ingeniería aprobados por el oficio N° 918, del Inspector Fiscal, de fecha 7 de julio de 2016 -y que corresponden a las obras cuya ejecución se ordena por el N° 1 del acto administrativo en estudio-, hayan sido ordenados desarrollar a la concesionaria en los términos previstos en la normativa que rige la materia. Adicionalmente, no se aprecia que el acuerdo marco que se menciona en el quinto considerando se encuentre formalizado con arreglo a la misma preceptiva. Por otro lado, y sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 12 de noviembre de 2018, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 3 de abril de 2019. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 de 2016, 36.936 de 2017, 26.836 de 2018, y 5.431 de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. En relación con ello, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 73.479 de 2015, 25.641 de 2016, 38.221 de 2017 y 8.974 de 2018, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, como las que señala el N° 1 del decreto en análisis cuyas obras signadas en los números 1 al 3, del Cuadro N° 2, ya se encuentran ejecutadas totalmente, y la del N° 4 en forma parcial, según consta en el oficio Ord. N° 1827, de 23 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal, y los demás antecedentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012109N19, de 3 de mayo de 2019.
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