Contraloría General de la República · N° 021404N12
Dictamen N° 21.404, de 13 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 21.404 Fecha: 13-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 478, de 2012, del Hospital Padre Alberto Hurtado , que sanciona, entre otros, al señor Víctor Huichicura Soto con la medida disciplinaria de censura, por cuanto a la fecha de ocurrir los hechos investigados, esto es, 3 de octubre de 2011, aquél se desempeñaba en el Hospital Padre Alberto Hurtado en calidad de contratado a honorarios, circunstancia que impide hacer efectiva la responsabilidad administrativa que pudiera afectarle en tales acontecimientos. En efecto, el artículo 11 de la ley N° 18.834, prescribe que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el contrato respectivo y no quedan sujetas a las disposiciones de ese texto legal, por lo que, y tal como lo ha señalado esta Entidad de Control en su dictamen N° 47.066, de 2000, entre otros, aquéllos no tienen la calidad de funcionarios públicos, lo que, por regla general, impide establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiere asistirles. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto se representa la resolución indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021404N12, de 13 de abril de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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