Artículo 11 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)
Qué dice el artículo
Artículo 11.- Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Honorarios en el Gobierno Regional de Coquimbo: relación laboral y cotizaciones
Acoge en parte la demanda contra el Gobierno Regional de Coquimbo: relación laboral y despido injustificado, sin nulidad del despido y solo cotizaciones de cesantía, pues el actor pactó pagar las demás.
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El criterio permanente de esta Corte, reflejado en fallos como los roles 29.867-2018, 13.367-2019, 29.360-2019, 24.676-2020 y 238.101-23, sostiene que si bien la contratación a honorarios permite a la Administración contar con servicios…
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El agente público es un personal a honorarios con un estatuto especial, considerado funcionario público para todos los efectos legales, cuyo vínculo no se rige por el Código del Trabajo sino por las normas presupuestarias y administrativas…
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Seguro de cesantía tras relación laboral declarada con la Subsecretaría de Transporte
Acoge en parte la unificación de la demandante: procede solo el seguro de cesantía, porque la cláusula que la obligaba a cotizar como independiente según la Ley N° 20.894 no lo comprende.
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Agente público bajo la Ley Anual de Presupuestos: sin relación laboral con el Fisco
Rechaza la demanda contra el Fisco porque la demandante era agente público regido por la Ley Anual de Presupuestos y por la cláusula de sus contratos, sin condenarla en costas.
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Delegación Presidencial: término de honorarios por motivos políticos es discriminatorio
Acoge la unificación del demandante y rechaza la nulidad de la Delegación Presidencial: ninguna ley le daba calidad de exclusiva confianza y separarlo por sus opiniones políticas es discriminatorio.
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