Contraloría General de la República · N° 075994N10
Dictamen N° 75.994, de 16 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.994 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Myriam de las Mercedes Becerra Molina, funcionaria del Consultorio N° 5, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el pago de las asignaciones establecidas en las leyes N os 19.490 y 19.937, correspondientes al año 2010, considerando que hizo uso de licencias médicas por enfermedad profesional. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que la interesada presenta licencias médicas por un total de 213 días durante el período calificatorio 2008- 2009, por lo que no tiene derecho a percibir la asignación dispuesta en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley citada, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista N° 1, de Distinción, o en lista N° 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años, añadiendo, su letra e), que los servidores que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el periodo correspondiente, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, no tendrán derecho a este beneficio. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.688, de 2010, ha manifestado que para ser titular del beneficio pecuniario que se reclama, los empleados deben, entre otros requisitos, haber prestado servicios efectivos y ser calificados, ya que sólo se ha excepcionado de las anotadas exigencias a las trabajadoras que hayan gozado de licencias maternales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria, con ocasión de sucesivas licencias médicas, trabajó un tiempo inferior a seis meses en el lapso calificatorio inmediatamente anterior al pago del beneficio en comento, por lo que no pudo ser evaluada, lo que le impide acceder a la asignación reclamada, especialmente considerando que tales reposos no son de orden maternal. Enseguida, en lo que atañe al pago de la bonificación de la ley N° 19.937, se debe indicar que esta Entidad de Control entiende que el reclamo dice relación con aquella establecida en el artículo 61 de la aludida ley, norma contenida actualmente en el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, cabe señalar que el mencionado precepto establece para el personal de auxiliares, técnicos y administrativos, de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que corresponderá a quienes hayan trabajado para alguna de las entidades señaladas, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encuentren en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación, esto es, marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; tal como lo ha señalado esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 57.308, de 2009. Al respecto, resulta útil hacer presente que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contempla los feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones como causales de ausencia justificada a las labores, por las cuales puede percibirse remuneración no obstante no haber desempeñado efectivamente las funciones propias del cargo, situación en la que se encuentra la interesada, toda vez que el ejercicio de un derecho estatutario como es el descanso por motivos de salud no la desvincula del Servicio ni suspende el ejercicio de su función pública. En consecuencia, la interesada cumple con el presupuesto legal para percibir el beneficio que reclama, por lo que el aludido Servicio de Salud debe proceder a regularizar su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075994N10, de 16 de diciembre de 2010.
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