Contraloría General de la República · N° 049076N10
Dictamen N° 49.076, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.076 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a los servidores de la planta de auxiliares de ese organismo público para acceder a la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, considerando los requisitos que la ley N° 19.196 -que sustituye Plantas de Personal de dicha entidad-, establece para los funcionarios que pertenecen al dicho estamento. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, es útil advertir que según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades que indica, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Como puede apreciarse, dicho precepto no exige para su percepción pertenecer a una planta específica o ejercer una determinada actividad o profesión, sino que sólo dispone el cumplimiento de los requisitos que allí se mencionan, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.105, de 2005. En consecuencia, es posible concluir que los servidores de la planta de auxiliares del Instituto Nacional de Estadísticas tienen derecho a recibir el mencionado estipendio, en la medida, por cierto, que reúnan las indicadas exigencias y los demás requisitos legales. Ahora bien, en lo que se refiere a la fecha desde la cual se paga la asignación profesional, es del caso tener presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 31.871, de 2007 y 3.244, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha resuelto que el derecho a percibir el citado beneficio se devenga desde que el peticionario acredite encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibir tal emolumento, siendo dable añadir que el último de los pronunciamientos mencionados, agrega que el interesado en acceder a éste debe acreditar al servicio empleador la obtención del referido diploma. Finalmente, es necesario advertir que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, entre las cuales se encuentra la asignación profesional, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Por su parte, el dictamen N° 49.816, de 2009, de este origen, ha precisado que la aludida prescripción no afecta al derecho en sí mismo, sino solamente a la procedencia de obtener el pago correspondiente a cada una de las sumas en que éste se traduce mensualmente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049076N10, de 24 de agosto de 2010.
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