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Contraloría General de la República · N° 017373N15

Dictamen N° 17.373, de 4 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 17.373 Fecha: 04-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3236, conducido por su funcionario, señor Jorge Andrés Rodríguez Valencia, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de junio de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Portales Oriente, en la comuna de San Bernardo, los airbags delanteros de dicho móvil se activaron repentinamente, sin mediar un golpe o accidente. En este sentido, se debe expresar que debido a los daños sufridos por el aludido vehículo, al hecho de que se encontraba en mal estado mecánico y a la circunstancia de haber cumplido su vida útil, la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 89, de 2014, resolvió dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Andrés Rodríguez Valencia, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3236. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017373N15, de 4 de marzo de 2015.

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