Contraloría General de la República · N° 048237N16
Dictamen N° 48.237, de 30 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 48.237 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Joel Pinto Saldías, en representación de la Sociedad Educacional El Alba Limitada, solicitando un pronunciamiento en torno al cálculo del Bono de Reconocimiento Profesional -en adelante BRP-, toda vez que durante el periodo comprendido entre enero de 2011 y abril de 2013 habría realizado descuentos de ese beneficio en virtud del artículo 11 de la ley N° 19.278, de conformidad a las planillas dispuestas por el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC-, pero con posterioridad a ese lapso dicha cartera de Estado habría elaborado un nuevo documento que no consideraría tal deducción. Requerido de informe, el MINEDUC detalla el procedimiento de pago del BRP, precisando que el docente que cumpla los requisitos debe recibir en forma íntegra el beneficio de la especie. En tal sentido aclara que la referencia al mencionado artículo 11 en las liquidaciones de pago del BRP tiene por objeto hacer presente que parte de los montos por concepto de ese beneficio se transfieren al sostenedor través de la respectiva subvención escolar. Sobre el particular, la ley N° 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales, crea el BRP, el cual está compuesto por un monto fijo mensual por concepto de título profesional y otro por concepto de mención, debiendo añadirse que de acuerdo al inciso final de su artículo 2°, tal emolumento reemplazó gradualmente los bonos contemplados en los artículos 1° a 3° y 7° de la ley N° 19.278. Además, se debe destacar que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.158, al MINEDUC le compete fijar internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados. En este punto, y según lo informado, los montos para el pago de tal estipendio se transfieren, en parte, bajo el concepto de BRP y, en la otra, a través de la subvención que reciben los sostenedores, tal como se venía realizando con los bonos de la ley N° 19.278. En efecto, el artículo 11 de la mencionada ley N° 19.278 dispuso que los montos de la subvención adicional que su artículo 10 estableció para el cumplimiento de ese texto normativo, serían pagados, desde marzo de 1996, a través de la subvención que percibiera el establecimiento educacional respectivo. Así, si bien con la dictación de la ley N° 20.158 los antiguos bonos de la ley N° 19.278 fueron sustituidos por el BRP, el MINEDUC, en el ejercicio de la facultad antes señalada, resolvió continuar pagando parte de ese bono a través de la subvención, de la misma manera que lo contemplaba el anotado artículo 11 de esta última preceptiva. En consecuencia, no procede que por aplicación de la citada ley N° 19.278 se les haga a los docentes algún descuento del BRP que les corresponda, siendo dable añadir que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecia que el MINEDUC haya instruido o inducido a efectuar tal deducción. Transcríbase al Ministerio de Educación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048237N16, de 30 de junio de 2016.
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