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Contraloría General de la República · N° 087373N16

Dictamen N° 87.373, de 1 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 87.373 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carola Álvarez Jerez, funcionaria a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando la fecha a contar de la cual debe recibir la asignación profesional, ya que se tituló el día 30 de julio de 2016, pero su empleador únicamente le otorgó ese beneficio desde la data en que le acreditó su diploma, esto es, el 12 de septiembre de ese año. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza cuente con un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, conviene destacar que la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.647, de 2016, ha expresado que el derecho a percibir el beneficio de que se trata, se devenga desde que el solicitante comprueba ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo. Por ende, se colige que la recurrente solo tiene derecho a gozar del mencionado beneficio desde el 12 de septiembre de 2016, fecha en que acreditó ante el citado servicio de salud la posesión de su título profesional, por lo que cabe concluir que la actuación de ese organismo en relación a la materia, se ajusta a la normativa y jurisprudencia analizadas. Finalmente, la recurrente consulta si en su actual empleo a contrata y durante el año 2016, le corresponde el derecho a seis días de permiso con goce de remuneraciones, dado que en el presente año ya utilizó un beneficio similar, acordado en el contrato de honorarios que rigió su vinculación con ese organismo hasta el 31 de julio de 2016. Al respecto, cabe recordar que el artículo 109, inciso primero de la ley N° 18.834, establece que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. En este contexto, debe indicarse que, tal como se señaló en el dictamen N° 47.270, de 2016, de este origen, la recurrente tiene derecho a utilizar el anotado beneficio luego de cambiar su calidad jurídica a contrata, pues aquel nació por el solo hecho de tener la condición de funcionaria pública afecta al Estatuto Administrativo, con independencia que ese mismo año y en virtud de un contrato a honorarios, haya gozado de igual franquicia, por cuanto la normativa que regula la materia no establece una limitación en ese sentido. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 087373N16, de 1 de diciembre de 2016.

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