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Contraloría General de la República · N° 021444N13

Dictamen N° 21.444, de 9 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 21.444 Fecha: 09-IV-2013 Con motivo de una presentación efectuada por don Osvaldo Guíñez Bustamante, en la que junto con exponer que dentro de la hijuela de la que es copropietario se construyó la descarga de una alcantarilla emplazada en el camino vecinal aledaño a ese inmueble, solicitó a esta Entidad de Control ordenar a la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía -en su calidad de entidad pública que adjudicó el contrato respectivo-, que repare los daños ocasionados a la referida propiedad, este Órgano de Fiscalización, ratificando y complementando un anterior pronunciamiento sobre la materia, emitido por la Contraloría Regional de La Araucanía -por medio de su oficio N° 5.447, de 2011-, manifestó, en el dictamen N° 43.618, de 2012, luego de considerar lo preceptuado en los artículos 133 y 134 del Reglamento para Contratos de Obra Pública -cuyo texto fue fijado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, que la responsabilidad por daños, que necesariamente conduce a determinar una eventual indemnización de perjuicios, configura una materia de naturaleza litigiosa respecto de la cual, atendido lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley Orgánica Constitucional, N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, procediendo agregar que cualquier requerimiento en tal sentido debe formularse ante la instancia jurisdiccional. En lo que atañe al requerimiento, también formulado en ese entonces por el recurrente, en el sentido de que se ordene a la referida Dirección que construya a la brevedad la alcantarilla que menciona, y, además, en la ubicación que especifica, por el mismo dictamen se consignó, por las razones que en él se señalan, que ello corresponde a una definición que se encuentra dentro del ámbito de competencias de la antedicha Cartera Ministerial, siendo oportuno agregar que acorde a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, citada, no resulta posible efectuar una evaluación acerca del mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativa de los organismos de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.321, de 2010). Ahora bien, por el documento de la suma, el interesado solicita la reconsideración del mencionado dictamen N° 43.618; en particular, que se reparen a la brevedad los daños al interior de su propiedad, y que se efectúen las correcciones del caso para evitar inundaciones en el sector de que se trata. Al respecto, es pertinente anotar que examinada dicha presentación, ésta no aporta nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar los pronunciamientos de este Órgano Contralor, precedentemente aludidos. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la solicitud de reconsideración que se analiza. Por Orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021444N13, de 9 de abril de 2013.

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