Contraloría General de la República · N° 036430N10
Dictamen N° 36.430, de 5 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 36.430 Fecha: 05-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eulogio Mejías Gutiérrez, auxiliar grado 15, con nombramiento en el escalafón de estafetas, de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la medida adoptada por ese municipio de destinarlo a efectuar labores de aseo, por cuanto, a su juicio, le ha provocado un menoscabo laboral. Requerido informe del municipio, éste lo evacuó mediante el oficio N° 615, de 2010, señalando que efectivamente el recurrente trabajaba en la Subdirección de Gestión Comunitaria, cumpliendo funciones de limpieza y despacho y que por disposición de la autoridad edilicia la mayoría de los funcionarios de la planta auxiliares, especialidad estafetas -entre los que se cuenta el peticionario-, fueron destinados a la Subdirección de Gestión Administrativa a cumplir funciones de limpieza de los espacios comunes de las dependencias municipales, y que las funciones de aseador las cumplen los funcionarios pertenecientes a la planta auxiliar, de la especialidad aseador, quienes se encargan del retiro de la basura domiciliaria y de la limpieza de calles y dependen de la Subdirección de Aseo. Se agrega en el citado oficio, que dado que a través de la resolución exenta N° 32, de 2009, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Santiago Centro, dictaminó que procede el cambio de faena para el afectado por un período de seis meses y sugiere el traslado de actividad a estafeta, la Subdirección de Personal ha impartido las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones de dicho Organismo. Sobre el particular, menester es hacer presente que el artículo 70 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, establece, en lo que interesa, que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, lo que implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. Al respecto, en el dictamen N° 14.776, de 2000, entre otros, este Organismo Fiscalizador ha sostenido que si bien la legislación estatutaria faculta a las jefaturas superiores para distribuir al personal de su dependencia, por la vía de la destinación, en una determinada unidad dentro del municipio, tales desplazamientos deben respetar la jerarquía de los funcionarios y efectuarse de modo que los servidores desarrollen tareas de la misma índole de aquéllas para las cuales se les nombró. Añade el pronunciamiento aludido, que si la planta del personal del municipio contempla escalafones de especialidad, ellos representan una ordenación o agrupación jerárquica de empleos que significan el desarrollo de funciones de idéntica naturaleza. Ahora bien, no obstante que de los antecedentes recabados por esta Entidad de Control se advierte que de conformidad con el decreto N° 3.097, de 1998, de ese municipio, el recurrente se encuentra nombrado en calidad de titular, en el grado 15 del escalafón de especialidad de estafetas, correspondiente a la planta de auxiliares, en el mes de julio de 2009 fue notificado de su destinación, para desempeñar las labores de aseador, en reemplazo de las de estafeta que cumplía en la Subdirección de Gestión Comunitaria. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que resulta improcedente la destinación de que ha sido objeto el señor Mejías Gutiérrez, ya que como consecuencia de esa medida, debe realizar tareas que no son propias del cargo de estafeta en que está nombrado, por lo que la Municipalidad de Santiago deberá regularizar su situación funcionaria, asignándole la función inherente a dicho empleo en forma permanente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036430N10, de 5 de julio de 2010.
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