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Artículo 70 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 70.- Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad. La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 3044-20252025-03-21Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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  • Rol 7102-20162016-05-05Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 154451-20232023-10-10Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 8820-20222022-05-27Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 3654-20182018-05-16Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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