Contraloría General de la República · N° 019094N11
Dictamen N° 19.094, de 29 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 19.094 Fecha: 29-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 16, de 2011, de Gendarmería de Chile, que afina sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 1829, de 2009, de la misma entidad y aplica la medida disciplinaria que indica al funcionario en ella individualizado, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe observar que según consta del expediente sumaria¡ acompañado, la notificación de la resolución interna N° 6, de 2011, de ese servicio, que aplica la citada medida disciplinaria al afectado, no cumplió con lo ordenado por el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya que las búsquedas se practicaron y la carta certificada fue enviada a una dirección diversa del domicilio fijado por el inculpado a fojas 6 de autos, sin que se advierta que el señalado servidor haya realizado posteriormente alguna acción que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, según el criterio contenido en el dictamen N° 42.695, de 2010, de este Ente Contralor, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa del inculpado frente a las imputaciones que existen en su contra. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019094N11, de 29 de marzo de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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