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Contraloría General de la República · N° 037356N10

Dictamen N° 37.356, de 7 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 37.356 Fecha: 07-VII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4697, de cargo de la 11ª Comisaría Lo Espejo, conducida por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Rudy Hernán Águila Cosme, de dotación de la citada unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de marzo de 2009, el cuentadante, como conductor de la mencionada motocicleta, en compañía de otro servidor, efectuaba un patrullaje preventivo por la calle Valparaíso, en dirección al norte, momento en el cual intentaron fiscalizar a un vehículo particular, el cual se dio a la fuga, iniciándose su persecución por diversas calles de la comuna de San Miguel, al llegar a la intersección de la calles Locarno con la Gran Avenida, de la misma comuna, debido a la congestión vehicular, se subió a la acera sin lograr avanzar, por lo que efectúa una maniobra de retroceso impactando al móvil policial. La causa basal del accidente, según el oficio N° 48, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Transito, adjunto a fojas 36 a 40 del expediente, fue que el chofer particular motivado por eludir un control policial y al ver obstruida su normal pista de circulación por otros vehículos que lo antecedían detenidos en la vía, al efectuar una maniobra de retroceso en forma negligente y riesgosa, colisiona al vehículo institucional. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 204, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 165 a 167 de autos, ascendió a la suma de $147.360, siendo dicho bien reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Rudy Hernán Águila Cosme, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4697. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037356N10, de 7 de julio de 2010.

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