Contraloría General de la República · N° E145617N21
Dictamen N° E145617, de 8 de octubre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E145617 Fecha: 8-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta propuesta pública para la ejecución del estudio de ingeniería de detalle “Construcción Conexión Vial Puerto Varas - Llanquihue”, por cuanto no consta que las evaluaciones de las propuestas técnicas hayan sido “subidas al portal Mercado Público”, como se indica en los vistos de la resolución que se examina y como se establece en el punto 4.6 de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 7, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie. Luego, tampoco es posible apreciar el motivo por el cual en el punto 24 del anexo complementario, para las fases a suma alzada de la consultoría, se consigna la expresión “No aplica”, sin que resulte suficiente lo consignado en la nota que se agrega en el mismo numeral, ya que esa expresión no precisa la oportunidad en que debe ser aprobada cada etapa como lo exige, para los efectos de realizar los pagos, el artículo 82 del Reglamento para Contratación Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E145617N21, de 8 de octubre de 2021.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.