Contraloría General de la República · N° 000338N13
Dictamen N° 338, de 3 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 338 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jennifer Quintanilla Medina, Jefa de la Unidad de Administración de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana, consultando si procede el pago de viáticos a un servidor que, con ocasión de un cometido funcionario, se trasladó fuera de su lugar de desempeño habitual, retornando en el mismo día, en los horarios que indica, sin que hubiera incurrido en gastos de alimentación. Requerido su informe, la citada repartición ha manifestado, en síntesis, que no corresponde el entero del beneficio en consulta en el caso antes expuesto, atendido lo dispuesto en la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es útil recordar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el estipendio en consulta es un subsidio que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. Precisado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 5° del aludido decreto con fuerza de ley, expresa que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del organismo empleador, o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda. Como puede apreciarse, las normas en comento no exigen un tiempo mínimo ni un horario para el pago del referido estipendio, sino que solamente establecen como supuesto para su procedencia, en lo atinente, que el respectivo cometido hubiere causado gastos de alojamiento o alimentación para el servidor, según ha informado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.715, de 2008, requisito que no concurre respecto de aquél por el cual se consulta, razón por la cual resulta forzoso concluir que no le corresponde el entero de viáticos. Finalmente, es necesario manifestar que de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Contraloría General en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule por un organismo público, debe ser dirigida por la autoridad superior respectiva, o el funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado del correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que no se satisfacen en esta oportunidad y que deberán observarse en el futuro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000338N13, de 3 de enero de 2013.
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