Contraloría General de la República · N° 050188N15
Dictamen N° 50.188, de 23 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 50.188 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Muñoz Flores, funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.628, de 2015, de este origen, mediante el cual se analizaron las remuneraciones que la interesada ha recibido, por concepto de la asignación de antigüedad, medida en bienios, regulada en el artículo 7°, letra e), del decreto ley N° 3.551, de 1980, y se concluyó que estas actualmente le son enteradas correctamente. En este sentido, en relación a lo afirmado en el aludido pronunciamiento, en orden a que la recurrente tuvo derecho al reconocimiento de un bienio como consecuencia de su ascenso a una plaza profesional, grado 7, de ese organismo, a partir del 1 de julio de 2002, aquella sostiene que ese beneficio no le habría sido efectivamente otorgado en esa época, según se desprendería de las liquidaciones de sueldo que se adjuntaron en su oportunidad. Requerida de informe, la citada institución expresó, en síntesis, que si bien el mencionado bienio no fue concedido a la peticionaria en el año 2002, dicha situación fue corregida retroactivamente a través de su resolución exenta N° 703, de 2006, cuya copia se acompaña. Sobre el particular, es útil señalar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98, letra f) y 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro del estipendio en examen prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, por ende, en el caso en análisis, resulta inoficioso analizar si a la señora Muñoz Flores se le adeudan rentas por concepto de bienios correspondiente al periodo comprendido entre los años 2002 y 2006 -data esta última de la anotada corrección-, por cuanto el eventual derecho a su pago se encuentra prescrito. En consecuencia, considerando que, según pudo determinarse en el referido pronunciamiento, la asignación de antigüedad, medida en bienios, que actualmente recibe fue correctamente calculada, conclusión que no se ve alterada por lo expuesto en esta oportunidad por la recurrente, procede desestimar la presentación de la especie y confirmar el dictamen N° 9.628, de 2015, de este origen. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050188N15, de 23 de junio de 2015.
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