Contraloría General de la República · N° 097194N15
Dictamen N° 97.194, de 7 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 97.194 Fecha: 07-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a los documentos del rubro, que otorgan las concesiones de exploración de energía geotérmica que indican, por cuanto no se ajustan a derecho. Al respecto, cabe objetar en ambos casos que el Ministerio de Energía haya continuado con la tramitación de una solicitud de exploración a la que se le había puesto término. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista consta que frente al interés de más de un particular en las concesiones que se examinan, la autoridad dispuso la medida de poner término a los pertinentes procedimientos administrativos de solicitud y ordenó convocar a una licitación pública, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica. Con posterioridad a lo descrito y con ocasión del desistimiento de uno de los interesados, la anotada Secretaría de Estado decidió continuar con las tramitaciones a que había dado término, en virtud del criterio contenido, en el dictamen N° 52.463, de 2009, de este origen. Pues bien, cabe hacer presente que dicho pronunciamiento resolvió una situación particular en materia de concesiones de derechos de aguas, en donde se tuvo especial consideración a que en tales asuntos el legislador privilegia la asignación directa de tales derechos. Sin embargo, en el caso que se examina, además de tratarse de una concesión de exploración en materia de energía geotérmica, el referido artículo 15 de la citada ley N° 19.657 dispone en forma perentoria que en el caso de que se presenten dos o más solicitudes se deberá convocar a una licitación pública en el plazo que señala. Consecuente con lo expuesto, no se ajustó a derecho que el Ministerio de Energía continuara con la tramitación de los procedimientos de solicitud a los que había puesto término con anterioridad. Atendido lo anterior, se representan los actos administrativos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 097194N15, de 7 de diciembre de 2015.
Más sobre Concesiones de Obras Públicas
-
La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la contratación directa de la asesoría a la inspección fiscal de la concesión, por la necesidad de supervisión oportuna, aunque instruye al ministerio licitar públicamente sus contratos en lo sucesivo.
-
La Contraloría no da curso a la resolución N° 54, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales. Además, ordena al Ministro revisar las delegaciones de la Directora e informar en 20 días.
Todos los pronunciamientos sobre Concesiones de Obras Públicas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.