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Contraloría General de la República · N° 034314N11

Dictamen N° 34.314, de 27 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 34.314 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Enrique Navarro Avello, profesional de la educación, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.774, de 2010, de la Contraloría Regional del Biobío, que desestimó su reclamación acerca de eventuales irregularidades en la elaboración y aplicación de las bases de un concurso público convocado por la Municipalidad de Chillán, en el mes de noviembre de 2008, para proveer diversos cargos en la dotación docente de esa comuna. Sobre el particular, es menester indicar, por una parte, que revisada la documentación del respectivo certamen -la que fue remitida por la referida Entidad Regional-, se verifica que las bases del mismo no contravienen la normativa prevista en la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni en su reglamento aprobado por el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, como tampoco vulneran el principio de igualdad de los postulantes y, por otra, que las argumentaciones planteadas por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitirse el oficio cuya reconsideración requiere, que permitan una conclusión diversa de la contenida en dicho pronunciamiento. En efecto, el peticionario reclama, una vez más, que la comisión calificadora de concursos no le otorgó puntaje en la variable “Excelencia en el Desempeño Profesional”, en los puntos 5.3.1 y 5.3.3, denominados “participación directa en la formulación; implementación del proyecto institucional” y “logro relevante y destacado en el mejoramiento de resultados de aprendizajes expresados en pruebas estandarizadas a nivel local, regional, nacional”, contemplados en las correspondientes bases, en circunstancias que, en cuanto al primero, posee una destacada labor en la elaboración del proyecto educativo de la escuela particular subvencionada de Chillán Viejo, lo que acreditaría con un informe del director de ese establecimiento educacional y, en lo que se refiere al segundo, comprobaría que el curso de cuarto año de educación básica, que en el año 2005 rindió el Sistema de Medición de Calidad de la Educación, obtuvo un aumento promedio de 10 puntos en el resultado final. Sobre este aspecto, la Municipalidad de Chillán indicó, en su oportunidad, que en el certificado acompañado por el docente sólo se constataba su participación en la “formulación” del proyecto en que incide el punto 5.3.1 de las bases, y no en su “implementación”, como también se exigía, siendo requisitos copulativos ambas condiciones; y, que en lo que concierne al punto 5.3.3, el profesional de la educación sólo se desempeñó en el curso a que alude, hasta el primer semestre del año 2004, no pudiendo, por ende, ser atribuido al interesado el incremento obtenido en el resultado final. En tales condiciones, conviene reiterar que la preceptiva jurídica que regula los procesos concursales, contenida en la citada ley N° 19.070 y su reglamento, entrega a la autoridad de que se trate, la facultad de fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, determinando los lineamientos que los regirán, dentro de los términos generales establecidos por dichos textos legal y reglamentario. Asimismo, y en armonía con lo precisado por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 40.854 y 56.229, ambos de 2008, debe recordarse que a esta Entidad no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad en el marco de un certamen público, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación de los perfiles que deben reunir los concursantes, así como su ponderación, son aspectos de mérito cuya determinación y apreciación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, procede desestimar el reclamo que sobre el particular se efectúa, toda vez que se verifica que las bases del respectivo concurso, como asimismo su desarrollo, se encuentran ajustados a derecho, dado que el municipio, actuando dentro del ámbito de sus potestades, determinó medir las competencias técnicas para el desempeño de los cargos vacantes, entre otros, a través de los referidos subfactores, sin que se adviertan irregularidades en tales actuaciones. Ratificase el oficio N° 5.774, de 2010, de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034314N11, de 27 de mayo de 2011.

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