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Contraloría General de la República · N° 074906N14

Dictamen N° 74.906, de 30 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 74.906 Fecha : 30-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para requerir un pronunciamiento que determine la oportunidad en que debe fijarse el valor, en moneda nacional, del dólar para los efectos del pago del viático que corresponda a los funcionarios de esa entidad que concurren al extranjero en comisión de servicio. Agrega que por medio del decreto exento N° 2.887, de 2013, del Ministerio de Justicia, se comisionó a un funcionario de esa institución para asistir al curso “Tácticas de Seguridad y Supervivencia para el Orden Público”, en Lima, Perú, desde el 22 al 26 de julio de esa misma anualidad y que a propósito de ello, su Unidad de Auditoría Interna planteó la falta de claridad respecto a lo consultado. Sobre el particular, la letra e) del artículo 98 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los funcionarios tendrán derecho a percibir, entre otras asignaciones, “viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios.”. Enseguida, acorde con lo establecido en los artículos 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, éste es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual, situación que alcanza también a los viáticos en dólares. Asimismo, el inciso tercero del artículo 1° del decreto N° 1, de 1991, del citado ministerio, que fija el monto de viáticos en dólares para el personal que ha de cumplir comisiones de servicio en el extranjero, prescribe que “El viático podrá pagarse en dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.”. Seguidamente, su artículo 3° señala que “Los decretos que autoricen las comisiones de servicio en el extranjero de los trabajadores a los cuales se aplica este decreto, deberán establecer si éstos tienen derecho a pasaje y/o viáticos, el monto de estos últimos e imputación que tendrá el gasto que demanden ambos beneficios.”. Ahora bien, en lo relativo al momento en que corresponde hacer la conversión de dólares en pesos, a fin de solucionar dicho beneficio, cabe recordar que, tal como se informara en el dictamen N° 7.760, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, el acto administrativo que fija el monto en dólares a percibir por el funcionario comisionado al extranjero, deberá expresar que su cuantía será liquidada en moneda nacional de acuerdo a la convertibilidad de esa moneda, vigente para el día de la entrega del viático, según el valor que publique el Banco Central de Chile, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de su ley orgánica constitucional, aprobada por el artículo primero de la ley N° 18.840. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 1°, inciso tercero, del decreto N° 1, de 1991, siempre queda a salvo la posibilidad de que el aludido estipendio sea pagado en dólares al funcionario que ha de desempeñar una comisión de servicios en el extranjero. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074906N14, de 30 de septiembre de 2014.

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