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Contraloría General de la República · N° 075077N16

Dictamen N° 75.077, de 13 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 75.077 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando que se indique el mecanismo a través del cual se determina el número de socios de una asociación de funcionarios y la periodicidad con que debe realizarse dicha determinación, para efectos de aplicar el dictamen N° 12.758, de 2016, de este origen. Además, solicita que se especifique qué responsabilidad atañe a los directores de una asociación cuando se detecta que en sus registros figuran funcionarios que han dejado de pertenecer al servicio. En relación con las aludidas consultas es necesario hacer presente que la organización requirente señala que en la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante JUNJI) existen al menos dos asociaciones, y que a estas les corresponde participación proporcional en la designación de los integrantes del comité bipartito de capacitación. De lo anterior se desprende que las interrogantes planteadas obedecen a un error en la interpretación del pronunciamiento antes referido, que induciría a la asociación ocurrente a pensar que ese tipo de agrupaciones deben disputarse la designación de uno o más integrantes dependiendo de su porcentaje de representatividad. En efecto, y como cuestión previa, conviene recordar que el citado pronunciamiento se refirió a la composición de los comités bipartitos de capacitación en la JUNJI, indicando que la determinación del número de integrantes que escogen las asociaciones se hace según el porcentaje de afiliación de los servidores de esa entidad a la o las agrupaciones. Específicamente, indicó que, conforme al artículo 9° de la resolución N° 1.516, de 1999, de la JUNJI, el número de integrantes que le corresponde designar a tales agrupaciones se determina según si estas “en conjunto” representan al 66% o más de los funcionarios del servicio, en cuyo caso escogerían “de común acuerdo” a tres representantes; por su parte, si la representación es superior o igual al 33% pero inferior al 66%, nombrarán a dos y los trabajadores no afiliados a uno y, finalmente, si la representación no alcanza al 33%, los tres representantes serán escogidos por los servidores no asociados. De lo dicho anteriormente puede observarse que, existiendo más de una asociación y para los efectos de lo consultado, no es relevante determinar la representatividad individual que tiene cada una de ellas dentro del servicio, ya que lo importante es que las asociaciones “en su conjunto” alcancen los porcentajes indicados, caso en el cual deberán, “de común acuerdo”, elegir a sus representantes en el referido comité. En atención a lo anterior, y dado el tenor de lo que se pregunta, resulta irrelevante referirse a los mecanismos por los cuales se determina el número de socios que cada asociación posee y la responsabilidad que en ello atañe a sus directores. En otro orden de ideas, conviene señalar que el mecanismo que fijen las entidades gremiales para escoger a los representantes de que se trata es una decisión autónoma en la cual a esta Entidad de Control no le corresponde intervenir. Transcríbase a la Dirección del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075077N16, de 13 de octubre de 2016.

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