Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 034592N13

Dictamen N° 34.592, de 4 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 34.592 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelino Álex Román Díaz, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar que no fue ascendido el año 2008. Sobre el particular, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 14.594, de 2005, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el pertinente acto administrativo. Ahora bien, considerando que el recurrente cesó sin que se hubiese dispuesto el ascenso que solicita, corresponde expresar que éste constituyó para él una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en el oficio N° 61.186, de 2006, entre otros, de este origen, no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación, toda vez que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la fecha en que aquélla se ordena. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Marcelino Álex Román Díaz no tiene derecho al ascenso que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034592N13, de 4 de junio de 2013.

Más sobre Gendarmería de Chile

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201956

    Gendarmería pasó a depender del Ministerio de Seguridad Pública al incorporarse a las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero su traspaso operativo interno requiere una ley; mientras tanto, Justicia y Seguridad deben coordinar la continuidad administrativa.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D290

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.

  • 4 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF85453

    Gendarmería puede celebrar convenios con instituciones de educación superior para que estudiantes del área de la salud realicen prácticas en sus unidades médicas, pues estas no integran la red asistencial y se rigen por normativa propia y específica, aplicándose las reglas generales solo supletoriamente.

Todos los pronunciamientos sobre Gendarmería de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium